JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 de Octubre de 2.008
198° y 149°
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que efectuada tempestivamente la Contestación a la pretensión, por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 25-07-2008 (folios 128 al 137), tal como se desprende del estado procesal indicado en el informe de Inhibición que cursa a los folios 114 al 124, quedó aperturado de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Que de conformidad con el Calendario Judicial llevado por este Juzgado durante el año en curso, el lapso de promoción de pruebas, en la causa que nos ocupa, venció el día 24-09-2008.
TERCERO:.....