REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Octubre de 2.008
198° y 149°

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que efectuada tempestivamente la Contestación a la pretensión, por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 25-07-2008 (folios 128 al 137), tal como se desprende del estado procesal indicado en el informe de Inhibición que cursa a los folios 114 al 124, quedó aperturado de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Que de conformidad con el Calendario Judicial llevado por este Juzgado durante el año en curso, el lapso de promoción de pruebas, en la causa que nos ocupa, venció el día 24-09-2008.
TERCERO: Que en fecha 18-09-2008, las apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron por ante la Secretaría de este Tribunal, Escrito de Promoción de Pruebas, según se evidencia del Libro Diario llevado por este Despacho Judicial durante el presente año, específicamente en el asiento N° 20, correspondiente a ese día (18-09-2008) y efectuado en los renglones 09 al 15 y 01, del folio 200 y su vuelto, respectivamente-
CUARTO: Que en fecha 24-09-2008, la apoderada judicial de la parte actora, presentó por ante la Secretaría de este Tribunal, Escrito de Promoción de Pruebas, según se evidencia del Libro Diario llevado por este Despacho Judicial durante el presente año, específicamente en el asiento N° 13, correspondiente a ese día (24-09-2008) y efectuado en los renglones 16 al 22 y 01, del folio 208.-
QUINTO: Que los Escritos de Promoción de Pruebas antes dichos, no fueron debidamente agregados a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, por un error material e involuntario de la Asistente de Secretaría de este Tribunal; no produciéndose como consecuencia de ello, pronunciamiento alguno por parte de este Órgano Jurisdiccional, en cuanto a la admisión o no de los medios probatorios promovidos.-
En este orden de ideas, como quiera que la omisión aludida en el particular Quinto que antecede, no es imputable a las partes, sino que por el contrario, es este Juzgado quien ha incurrido en ella, y dado que la misma vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, estima quien aquí decide que debe imperiosamente este Tribunal, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y de restituir las garantías constitucionales que han resultados infringidas; ordenar agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados tempestivamente por la parte actora en fecha 18-09-2008 y por la parte demandada en fecha 24-09-2008, el primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase. Líbrense Boletas de Notificación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,

Abg. Laura González Veliz


NOTA: En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria Temp.,

Abg. Laura González Veliz.


Exp. N° 19.109
Materia: Civil
Motivo: Enriquecimiento Sin Causa
Partes: José Ramón Galantón Cova y Otros- Canteras de
Oriente, C.A
GMM/ysg.