En atención a lo antes expuesto, éste juzgador considera que en el caso de marras, la libertad del acusado puede constituir una situación que pudiera constituir amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los testigos, victimas y demás sujetos procesales, tal como lo prevé el artículo 55 de la Constitución patria. Igualmente es de hacer notar que no ha transcurrido el lapso determinado en el artículo 581 de la ley especial para proceder a sustituir la Prisión Preventiva por una medida menos gravosa,
En razón de las consideraciones antes expuestas declara sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Privado, y en consecuencia se niega la Medida o Permiso Especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio
Abg. Douglas Rivero