DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano Guillermo Anicasio Zapata Guerra, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.145, de profesión u oficio obrero, de 59 años de edad, nacido en fecha 11-10-41, y domiciliado en Calle Lourdes, casa N° 2, Tío Pedro, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....