Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REGRESAR DICHA SOLICITUD a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, motivado a que en la misma no se aprecia en las actas que la integran, Acta de Entrevista de la Víctima LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ, desconociendo por este motivo el Tribunal Quinto Control el domicilio de la referida víctima, dato éste importante para acordar dicha solicitud de Protección a la Víctima. Es todo.