REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003066
ASUNTO: RP11-P-2006-003066
AUTO QUE ACUERDA REGRESAR SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 21 de Septiembre del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor de la Ciudadana LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.454.310; Víctima Indirecta en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F01-2C-0409-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Calificado), donde aparece como víctima directa el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ (Occiso) y como imputados los ciudadanos GIOVANNI MARCANO, FRANKLIN LOPEZ GONZALEZ e IVAN JOSE BENITEZ. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REGRESAR DICHA SOLICITUD a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, motivado a que en la misma no se aprecia en las actas que la integran, Acta de Entrevista de la Víctima LUISA DEL CARMEN HERNANDEZ, desconociendo por este motivo el Tribunal Quinto Control el domicilio de la referida víctima, dato éste importante para acordar dicha solicitud de Protección a la Víctima. Es todo. Librase lo conducente y se da por terminado la presente solicitud. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Jennys Mata