En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, le impone al adolescente xxxxxx , LA SANCIÓN DE SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de Extracción Ilícita de Materiales; tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, si es de posible cumplimiento que se tome en consideración lo.....