Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado ANGEL JOSE RIVERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.596.806, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460 y 175 del Código Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° se acuerda.: PRIMERO debe el acusado presentarse cada 15 días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: se le prohíbe salir de la Jurisdicción de Cumaná Estado Sucre, sin autorización de este tribunal, e igualmente no podrá comunicarse ni acercarse a quien se señala como victima de este proceso, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código o.....