El Tribunal para emitir su pronunciamiento sobre el recurso de revocación planteado por la Defensa, debe comenzar por afirmar que debe ser declarado sin lugar tal recurso, toda vez que la decisión tomada por este Tribunal cuya revocatoria se pretende, no es en modo alguno una decisión de mero trámite, toda vez que ha sido emitida respecto de argumentos sustentados por las partes y apoyada en circunstancias de hecho, sobre la base de las actas del expediente y conforme a derecho; de manera que resulta obvio entonces que; salvo la fijación de nueva fecha para la audiencia preliminar; el pronunciamiento atinente a la negativa de práctica del acto de reconocimiento, es una resolución fundada dictada para resolver una incidencia procesal y en consecuencia no cabe contra la misma el recurso de revocación que regula el artículo 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara Sin Lugar, ello aunado a que este Tribunal insiste en que el fundamento de la reso.....