Así las cosas, y visto que la caución solicitada y posteriormente consignada, no fue objeto de objeción alguna, ni impugnada a través de los recursos establecidos en nuestra ley procesal vigente, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la bogada en ejercicio, ciudadana NUBIA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 8 de Abril de 2.002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado, y por consiguiente suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solo en lo respecta a la parcela identificada con el N° B-8, con un área aproximada de terreno de 175,00 Mts2, alinderada así: NORTE: Con calle Colleta; SUR: Con parcela B-7; ESTE: Con calle Colleta y OESTE: Con calle los Mangos. Con un porcentaje condominal de 3,57.....