este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Juez del Municipio Cajigal del Segundo circuito Judicial del Estado sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 02 asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.959, como ANTINIO MARIA VELASQUEZ GARCIA, en el sentido que en donde aparece el nombre de la ciudadana antes mencionada debe aparecer MARIA ANTONIA VELASQUEZ GARCÍA, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de.....