LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 DE OCTUBRE DEL 2.004.
194° Y 145°
En fecha 21 de Septiembre del año 2.004, la ciudadana: MARIA ANTONIA VELASQUEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.843, asistida de la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SANCHEZ, de éste domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 30.363, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL), de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, cuya Acta está inserta bajo el N° 02 del año 1.959, en el Libro de Registro de Matrimonio que lleva el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre Prefectura, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: VIRGILIO VALERIANO MUÑOS ROJAS, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.462.095 por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo de 1.959, Según copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 02, que signado con la letra “A” consta al expediente. Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quién corresponde levantar el Acta en cuestión en el momento de la celebración del Matrimonio, aparece en la susodicha Acta Matrimonio con el nombre de ANTONIA MARIA, obviamente su Nombre es MARIA ANTONIA tal como se evidencia de la Partida De Nacimiento que signada con la letra “B” consta en el expediente y la copia fotostática de la Cédula de Identidad que fue presentada con el libelo de la demanda (folios Nro. 2 del expediente). Como secuela inmediata y directa de lo anterior, la Rectificación a que aspira, consiste en que este Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que en el futuro aparezca como: “MARIA ANTONIA VELASQUEZ GARCIA” en todas las partes del documento en cuestión y no como aparece con el nombre de “ANTONIA MARIA VELASQUEZ GARCIA”. Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO.-
Admitida la demanda en fecha 22 de Septiembre del 2.004, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 01-10-2.004, tal como consta al folio Diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Juez del Municipio Cajigal del Segundo circuito Judicial del Estado sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 02 asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.959, como ANTINIO MARIA VELASQUEZ GARCIA, en el sentido que en donde aparece el nombre de la ciudadana antes mencionada debe aparecer MARIA ANTONIA VELASQUEZ GARCÍA, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abog. Samer Romhain.-
T.S.U. Francis Vargas C.

Exp. 14.780.-
SR/Fvc/ajno.-