en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que la sancionada no fue objeto de detención preventiva, en consecuencia no existe ningún período a considerar, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir la adolescente, es la señalada en la sentencia definitiva de seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta,. Segundo; para el cumplimiento de dicha medida, la sancionada deberá desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 18 de Abril de 2005, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 15 días po.....