Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2004-000046
ASUNTO : RP11-D-2004-000046
Auto de de Ejecución de Sentencia
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10-09-04, mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva, por el laso de un (01) día por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, por lo que en consecuencia el lapso de la sanción que en definitiva debe cumplir el adolescente, es once (11) meses y veintinueve (29) días, en forma simultanea de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta,. Segundo: para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el sancionado, deberá desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 17 de Octubre de 2005, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haideé Carolina Hernández y Gridelda Lunar, psicóloga y Trabajadora Social, adscrita al equipo técnico de esta Sección de Adolescente, debiendo remitir trimestralmente el resultado de dichas evaluaciones, Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de conducta el sancionado, deberá desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 17 de Octubre de 2005, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) no permanecer fuera de su su domicilio despues de las 9:00 de la noche, 5°) Inscribirse en Instituto Educaciónal, para incorporarse a su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio, en caso de estar trabajando presentar constancia de trabajo. Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que, este tiene durante la ejecución de las medidas, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en definitiva va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia Citese al sancionado para el día 18 del presente més y año, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de que esté presente en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para imponerlo del presente auto de Ejecución. Librese la respectiva boleta de citación y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La secretaria
Ag. Rosa Yajaira Moya Malavé
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