En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado: Omissis comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 428 del Código Penal. sancionándolo al cumplimiento de las medidas de imposición de Regla de Conducta y libertad asistida en forma simultanea, por el lapso de (08) ocho meses, todo de conformidad con el artículo 620 literales ¿B¿ y ¿D¿, y artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente Sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protecció.....