Este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible extremo este exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en razón de ello y aunado a lo expuesto por las partes y no encontrándose llenos los extremos fijados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata de los ciudadanos JORGE RAFAEL NARVAEZ FERMIN, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14008976, nacido el 02/09/1978, de ocupación obrero, soltero hijo de María Salamanca Fermín y Paulo Narváez, domiciliado en las delicias de Caí guirre, calle Piñerúa, casa sin numero, al frente del Mesón de Francis, Cumaná y MANUEL DE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad 9275158, nacido el 28/11/1.....