REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido Audiencia Oral en fecha 06-10-04, conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal oído lo expuesto por cada una de las partes decidió en audiencia en los siguientes términos:
Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible extremo este exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en razón de ello y aunado a lo expuesto por las partes y no encontrándose llenos los extremos fijados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata de los ciudadanos JORGE RAFAEL NARVAEZ FERMIN, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14008976, nacido el 02/09/1978, de ocupación obrero, soltero hijo de María Salamanca Fermín y Paulo Narváez, domiciliado en las delicias de Caí guirre, calle Piñerúa, casa sin numero, al frente del Mesón de Francis, Cumaná y MANUEL DE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad 9275158, nacido el 28/11/1963, de 40 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Crisanto Cardona y Carmen Millán, domiciliado en las delicias de Caiguire, primera calle, casa sin numero, al lado de abastos Matahambre, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrense boletas de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO