Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 248 numeral 1° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al derecho a la salud del acusado de autos y a la par de garantizar las finalidades del presente proceso, se REVOCA la modalidad de la medida de coerción personal que fuera dictada al acusado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.742.581, según decisión del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, mediante decisión de fecha 27/06/2013, y se ordena su captura e ingreso a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde deberá colocarse en área cónsona con su condición de salud que presente, debiendo ser traslado a la Medicatura Forense a los fines que mediante .....