ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión del acusado EFRAIN RAMON DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.349 , residenciado Guiria de la Playa, sector la Vivienda, cerca del estadium, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la del hecho, en perjuicio de la empresa ELEORIENTE; A CUMPLIR LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCSEORIAS DE LEY previstas en el articulo 16 del Código penal.; Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año DOS MIL CATORCE (2014). De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. Se mantiene al acusado la Medida Privativa de Libertad en la que se encuentra sometido.