Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264, 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abg. ARMANDO ACUÑA, actuando en representación del acusado EUDIS JOSE FIGUEROA COVA, en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera dictada en contra de dicho ciudadano, y de igual manera se niega la perdida de vigencia de la misma, por el transcurso de mas de dos años, en virtud que el transcurrir del tiempo sin la obtención oportuna de un veredicto definitivo en el mismo, se originó por causas mayormente imputables voluntariamente al acusado, por lo que se le niega la posibilidad de beneficio alguno, derivado del desarrollo de su con.....