que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ ANTONIO MALAVÉ VITAL, titular de la cédula de identidad Nº 25.657.684, de 22 años de edad, soltero, de profesión pescador, hijo de José Malavé y Fernanda Vital, nacido en fecha 13/06/1988, natural de Cumaná, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Pericantar, calle los convíveles, casa sin número, a 50 metros de la bomba de gasolina, vía hacia el campo, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e.....