REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000165
ASUNTO : RP01-P-2010-000165

AUTO QUE ACUERDA REFORMAR EL AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS
PENADO: NATALIO RAFAEL BOLÍVAR.

En virtud de escrito consignado por la ABG. KARELINA ARENAS, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita que debe ser corregido el auto de acumulación de penas y causas emitido por este despacho, alegando que una vez analizado el referido auto en el computo de pena señalado se aprecia un error, luego de tomar en consideración el tiempo de pena cumplido en la segunda detención que es de cinco meses y un día y no como indica el referido auto de cuatro meses y un día, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien recibida la antedicha solicitud y revisado el auto de ejecución en cuestión, se evidencia ciertamente que hubo un error, específicamente como señala la representante fiscal y por ende debe ser reformado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el mismo señala que el Auto de Ejecución es siempre reformable en cualquier momento en que se determine un error en el mismo.
Por todo lo antes expuesto y una vez corregido el auto de ejecución, se hace necesario realizar un nuevo cómputo, en base a las siguientes consideraciones:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención: 13/01/2010 al día de hoy (06/09/2010): SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 06/09/2010: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE ENERO DE 2013.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, procede a reformar el auto de acumulación de Penas y Causas dictado en esta causa, realizándose a tal efecto un nuevo computo, con respecto al penado NATALIO RAFAEL BOLÍVAR, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.955, soltero, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-09-1968, residenciado en el barrio San Baltasar, calle principal, frente al Terminal de Cumanacoa, casa S/N°, a tres casas del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Señalándose como TIEMPO TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (06-09-2010) de CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS DE PRISION.
Así mismo se procede a reformar el auto de Ejecución de Sentencia dictado en esta causa, realizándose a tal efecto un nuevo computo, con respecto al penado EFRAIN JOSÉ BRITO BRITO, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.581.294; natural de Cumana Estado Sucre; nacido en fecha 13/04/85; hijo de Elvira Brito y Efraín Brito; soltero; residenciado en urbanización Brasil, sector 1, vereda 38, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre, quien fuere condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 4, en relación con el ultimo aparte, y en concordancia con el artículo 80, Primer aparte; ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LICET.
TIEMPO TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 10-08-2010, puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por ende le falta por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 DE ENERO DE 2013.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa, así como Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al Director del Internado Judicial y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada del presente. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.