este Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, AUTORIZO PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251