Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000276
ASUNTO: RP11-P-2004-000276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Le corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia en la Causa seguida al penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251, en virtud de la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hecha por el referido penado, en los términos siguientes:
Revisadas como han sido las Actas que conforman el expediente signado con el Nro.- RP11-P-2004-000276, contentivo de la causa penal seguida al penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 64, Literal B, de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa al folio 13 de la Tercera Pieza del expediente, Certificación de los Antecedentes Penales, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, Suscrito por la Jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadana EVELYN VILLEGAS; mediante la cual Informa que en los registros correspondientes que se encuentran en esa División, no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales el penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251, con lo cual se concluye que no tiene Antecedentes Penales por condenas anteriores a la contenida en el presente expediente.

SEGUNDO: El penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251, fue condenado según Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se encuentra Privado de su Libertad desde el día 01 de Septiembre del año 2004, hasta el día de hoy 06 de Septiembre del presente año 2006, fecha en que se realiza la presente decisión; tiene una pena cumplida física, de: DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DIAS. Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta.

TERCERO: Consta en el expediente que el penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.-E- 83.918.251, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 23 al 25, ambos inclusive, de la Tercera Pieza del expediente, suscrito por la Licenciada: Delida España C., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5-Carúpano y Vianney Rodríguez, Psicólogo, quienes practicaron la Evaluación Social del penado. Arrojando como resultado un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado, indicándose que no tiene sanciones en su expediente carcelario, de lo que infiere este Juzgado que el penado ha adoptado Buena Conducta Penitenciaria, durante el tiempo que lleva recluido. Señalan igualmente los Delegados de Prueba, que el penado cuenta con Apoyo Familiar, Buena Conducta Pre-Delictual y Hábitos de Trabajo, y que a pesar de que sus familiares residen en Colombia cuenta con suficiente apoyo de amigos en esta Ciudad que le han brindado apoyo afectivo y material, recibiendo constantes visitas de ellos en el recinto judicial. Entre otros aspectos evaluados, les permiten emitir un Pronóstico Favorable a la concesión de la Medida de Pre-Libertad. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su Reinserción Social.

CUARTO: Cursa al folio 37 de la Tercera Pieza del expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, en el cual dejan Constancia que el penado en su tiempo de reclusión a mantenido una Conducta Ejemplar. E igualmente cursa al folio 30 de la misma pieza del expediente, Oferta de Trabajo emanada de la Clínica Bello Monte C.A., ubicada en la Avenida Universitaria. Sector El Mangle, Carúpano, Estado Sucre; ente mercantil debidamente Registrado por ante el registro Mercantil que lleva el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, anotado bajo el Nro.- 152, folios vto del 196 al 199, Tomo: 45-B, de fecha 28 de Agosto del año 1995; suscrito por el Director Dr. IVAN MATA, para desempeñarse con el cargo de Mensajero-Oficeboy.

QUINTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.-E- 83.918.251, reúne todo los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización Para Trabajar Fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: Según Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, no tiene Antecedentes Penales; Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; No existe Constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; Existe en el Informe Social Un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; Tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad Un Pronostico Favorable de Reinserción Social; Ello aunado a que el penado ha observado Buena Conducta Penitenciaria y a la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Tribunal a considerar procedente otorgarle dicha Autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, con limitación en lo respecta al día Domingo y a la hora de Trabajo y bajo el cumplimiento de las siguiente condiciones:

1ro) Señalar la Dirección exacta donde pueda ser localizado.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilegales.
3ro) No portar Arma de Fuego, ni Armas Blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con el horario de Trabajo y pernotar en su Centro de Reclusión.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria del Beneficio otorgado.

DECISION:

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, AUTORIZO PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251 y residenciado en la Calle 7, casa N° 14, Urbanización La Viña, Carúpano, Estado Sucre; a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; el tiempo de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Estableciéndose como lugar de Trabajo la Clínica Bello Monte C.A., ubicada en la Avenida Universitaria. Sector El Mangle, Carúpano, Estado Sucre, como Mensajero-Oficeboy, en el horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm. En consecuencia, librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Y así decide.

Librase Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndose Copia Certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Fórmula otorgada; Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa, para el día Lunes 11 de Septiembre del presente año 2006, a las 10:00 am. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, anexo Copia Certificada de la decisión. Igualmente notifíquese a la ofertante. Es todo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Maria Acosta.