Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda CON LUGAR la solicitud de prorroga incoada oportunamente por el fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ , RITO OLAI PORTILLO CONTRERAS, OSNEIL ANTONIO ARCIA ROJAS Y JESUS ALEJANDRO PEÑALVER, por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. Florvidia Perdomo Frontado