Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 31 de Julio del 2025 y la constancia por Secretaría de fecha 01 de Agosto del 2025, insertas a los folios 94 y 95 del expediente y Repone la presente causa al estado de agregar a los autos el escrito de Cuestión Previa presentado y de dejar la respectiva constancia por secretaría del acto de contestación a la demanda. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.