En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes