REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: JJ1-6800-15

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE.-
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PARTE DEMANDADA: ADALYS SANSONETI.

NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.-


Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en entidad de atención realizada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, dicta medida de protección el 28 de mayo de 2013, inserto en el folio 8, en cuya medida de abrigo para que sea ejecutada en la casa abrigo RENACIENDO EN EL AMOR. Entre los folios 68 y 69 el Consejo de Protección del Municipio Montes del Estado Sucre modifica la medida provisional de carácter inmediato en fecha 31 de marzo de 2010 a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual decide integrar a las niñas al seno de origen con su madre ADALIS DEL CARMEN SANSONETI SALAZAR, titular de la cedula de identidad n°: 17.214.744, bajo la vigilancia y supervisión de la ciudadana MARIA ELENA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad n°: 13.285.603, domiciliada en el kilómetro 9, vía El Junquito, sector Colina suave, calle La Loma, n°: 34, El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, sumado un tratamiento psicológico y psiquiátrico a la madre ADALIS DEL CARMEN SANSONETI SALAZAR y ordenando a la casa hogar RENACIENDO EN EL AMOR hacerle entrega de las niñas a su madre y oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Distrito Capital a fin de que ejecute las medidas impuestas y el seguimiento de las mismas. En fecha 02 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre admite la colocación familiar en entidad de atención de las prenombradas niñas y acuerda practicar el informe social y la evaluación psiquiatrica de las personas involucradas en este asunto, entre los folios 88 y 89 se encuentran insertas las actas de las nacimientos de las niñas. En fecha 18 de diciembre de 2013 el Tribunal de Juicio de este Circuito recibió la presente causa y fijo la audiencia de juicio para el día 30 de enero de 2014, se recibe oficio de la subdirectora del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de Cumana en donde se fija la consulta de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 11 de febrero del mismo año y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la consulta psiquiatrica es fijada pare el 07 de febrero del mismo año. En fecha 07 de enero de 2014 en el folio 126 un auto reprogramando la audiencia de juicio en estampado por el Tribunal de Juicio, señalando que no existe o consta informe integral del equipo multidisciplinario y una vez consignado los informes en autos para garantizar la tutela judicial efectiva, del debido proceso y el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijar nueva audiencia de juicio.- Entre los folios 133 al 189, se fija la fecha del 27 de febrero de 2014, para la realización de la evaluación psiquiatrica de la ciudadana ADALIS DEL CARMEN SANSONETI SALAZAR (folio 143) consta el informe de psiquiátrico Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los folios 148 y 150 cuya recomendación es la evaluación por neurología infantil para realizar electroencefalograma y terapia psicológica clínica de la niña en mención consta entre los folios 153 y 155 cuya recomendación es ser evaluada por otorrinologia, foniatría y terapia del lenguaje y terapia con psicología clínica. En el folio 168, se encuentra inserta una diligencia estampada por la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico, expresando su preocupación que en las entidades de atención para niños, niñas y adolescentes, inscritas ante el Concejo Municipal de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio Sucre del Estado Sucre y del cual la Defensoria delegada del Pueblo tiene la obligación de inspeccionar conforme a lo establecido al articulo 170-A, literal e, y de lo observado hacer lo correspondiente para corregir las irregularidades que existan en estos centros de atención, en el ultimo aparte de este escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico expone:… Cuando garantizar este derecho primordial de todo niño, niña o adolescente a vivir con su familia de origen nuclear, sea imposible o contrario a su interés superior, ese niño, niña o adolescente tendrá derecho a una familia sustituta a través de las figuras de colocación familiar o en entidad de atención, tutela o adopción. Por lo tanto la posibilidad de dotar o proveer a un niño, niño o adolescente de una familia sustituta debe entenderse como un derecho excepcional frente al derecho esencial de vivir y ser cuidado por los padres. Siendo así, la medida de colocación familiar debe aplicarse como ultimo recurso. En efecto a la nueva doctrina seria aquella que mantiene al niño, niña o adolescente maltratado en su medio familiar, con el apoyo y orientación idóneos y de ser precisos alejar al maltratador… En el folio 191 se encuentra inserto un permiso otorgado por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución para que las niñas compartieran con sus familiares en la fecha navideñas, permiso que fuera otorgado en fecha 18 de noviembre de 2013 estando el asunto en el Tribunal de Juicio.- Entre los folios 192 y 194 se encuentran inserto las evaluaciones psicológicas realizadas a las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la madre ADALIS DEL CARMEN SANSONETI SALAZAR, realizadas por el Lcdo. RAMON ORDAZ del equipo de psicología del hospital de Cumana, en su lectura arroja características favorables al desenvolvimiento de todo este grupo familiar. En el folio 196 se encuentra una diligencia estampada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, donde manifiesta y verifica que se han realizado las evaluaciones psicológicas se les otorgue el permiso de navidad, este Tribunal lo acuerda por auto separado el día 17 de diciembre de 2014, entre los folios 247 y 248 se encuentra inserto el informe psicológico de la ciudadana ADALIS DEL CARMEN SANSONETI SALAZAR ya identificada en auto siendo favorable.- Entre los folios 259 al 262 se encuentra inserto informe social realizado por la casa abrigo Nuestra Señora del Valle (Fundación Niño Simón) el cual arroja signos de desmejoria en su salud y comportamiento por deseos de regresar con su madre.- Entre los folios 264 y 265 se encuentra un oficio emanado de la casa hogar Virgen del Valle informando la situación de peligro entorno a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde tuvo que intervenir el Cuerpo de Bomberos para poder solventar la situación. En fecha 30 de julio de 2013, en el folio 267, comparece el consultor jurídico de la Fundación Niño Simón el cual manifiesta… que fije audiencia de juicio ya que la institución no se encuentra preparada para asumir la condición de agresividad que presentan estas niñas lo que esta causando dificultades muy graves en el desarrollo de las actividades de la institución… En vista de la situación este Tribunal de Juicio prevé la emergencia del caso fija audiencia de juicio.-

En la trayectoria de este caso expongo mi preocupación, en donde las instituciones que forman el sistema de protección se encuentran en una situación de desunión al estar tan separados en su verdadero rol de participación como verdaderos defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en una situación de indefenso o desprotección social, la Fiscalia, la Defensoria Publica, La Defensoria del Pueblo, Los Consejos de Protección de los Municipios, las defensorias Estudiantiles, las fundaciones, Idenna, Tribunal de Protección y otros somos entes establecidos por Ley y creados solo para un fin la protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, si es verdad que cada institución tiene un rol especifico establecido según la normativa legal, pero que cada ente con sus características individuales se conectan para poder atender las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes y que los entes indivisos que los conforman deben ser apoyados para la consecución del fin esperado por la autoridad, no es el momento de señalar si una u otra de estas instituciones esta cumpliendo su rol, si es obligación de una y no de otra, es verdaderamente la unión en beneficio de estos niños, niñas y adolescentes. La Ley tipifica cada rol de las instituciones protectoras de estos individuos de derechos, pero los conecta uno con otros, es muy fácil señalar la culpa a otra institución porque no esta cumpliendo su rol, todos somos participes en esta obligación constitucional, legal o moral. Todos estamos obligados y comprometidos al servicio de estos individuos llamados niños, niñas y adolescentes sea cual sea nuestro rol.-
Revisados los informes y en virtud de que la Medida de Protección de Colocación familiar en entidad de atención y observadas las recomendaciones dadas en los informes presentados y en las palabras escritas del fiscal Cuarto …la nueva doctrina seria aquella que mantiene al niño, niña o adolescente maltratado en su medio familiar, con el apoyo y orientación idóneos… y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de las niñas, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En esta oportunidad, en la audiencia de juicio de fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se encuentra presente el Juez de la Causa Abg. JESUS S. SUCRE, el Alguacil JOSE ABREU, la Secretaria ROSIRYS COVA, la ciudadana YANIRA FERNANDEZ, titular de cedula de identidad n°: 12.662.684, en su carácter de Directora de la Casa Abrigo Nuestra Señora del Valle, la no comparecencia de la ciudadana ADALYS SANSONETI, ni por si ni por medio de apoderado, la comparecencia del Abg. ABILIO JOSE CAMPOS, Consultor Jurídico de la Fundación Niño Simón, ipsa n°: 132.661 y la comparecencia de la Representación Fiscal Abg. JESUS MOYA, la directora encargada ya identificada expone el grado de peligrosidad y riesgo de las niñas en mención y también el peligro en el cual se encuentran las demás niñas y las madres cuidadoras, el Consultor jurídico de la institución manifiesta que la misma carece de los medios para atender a las niñas en tal situación y la Fiscalia Cuarta en su exposición solicita que las niñas sean evaluadas por el equipo multidisciplinario y si no existe que sean evaluadas por médicos privados.-
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asi se decide: Primero: se revoca la Medida de Protección en entidad de atención casa Abrigo Virgen del Valle adscrita a la Fundación Niño Simón y se reintegran las niñas a su hogar materno junto a su madre ADALYS SANSONETI ya identificada en autos, segundo: se ordena a la Fundación Niño Simón realice la evaluaciones psiquiatritas, psicológicas, medicas y la dotación de los medicamentos necesarios para el cumplimiento de sus tratamientos y una vez realizadas deben constar el expediente para que se ejecute el retorno e integración de las niñas en su familia de origen, tercero: se ordena a la casa hogar Virgen del Valle un seguimiento a las niñas y a la madre para verificar los comportamientos de las mismas y por ultimo se le ordena al Consejo de Protección del Municipio Montes, estricto seguimiento y vigilancia y protección a las niñas en su residencia y entorno familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescentes antes identificado y se le hace entrega de la custodia a su madre biológica. Cúmplase. En Cumana a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
EL JUEZ.




ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.















COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION
ASUNTO: JJ1-6800-15