En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo solicitadas en el libelo de la demanda por el ciudadano CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.338.079 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.979 y de este domicilio contra la ciudadana SOR MARINA CHIRINOS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.465.147 y de este domicilio en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO