JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
SENTENCIA NRO 52-2015-I
EXPEDIENTE No: 09536
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGS. ELISA VASQUEZ VIZCAINO E IREVIS VASQUEZ MARVAL
PARTE DEMANDADA SOR MARINA CHIRINOS BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
ALFREDO RAMOS DUBOY, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI , MARYGEN BRAZON TANG Y CARLA SANZONETTY
Cumaná, 06 de Agosto de 2015
205° Y 156°
De conformidad con lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha (06-08-2015), que riela en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer en relación a la solicitud de las Medidas Preventivas realizada por el ciudadano CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.338.079 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.979 y de este domicilio.
“…Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora, los cuales el solicitante de toda medida , tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna…”
(Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se han demostrado al solicitar la medida cautelar la existencia del buen derecho que se reclama ni el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado.
Sea oportuno citar el criterio reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2682 del 17 de Diciembre de 2.001:”… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como si se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem.
(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
“No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de Medida Cautelar, ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para este Juzgador lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante..”
(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo solicitadas en el libelo de la demanda por el ciudadano CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.338.079 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.979 y de este domicilio contra la ciudadana SOR MARINA CHIRINOS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.465.147 y de este domicilio en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Publíquese, regístrese, diaricese, y déjese copia certificada, Publíquese en la Página Wed de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (06/08/2015), previos los requisitos de Ley y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
EXP. N° 09536
Materia: Civil
ICBdeA/JAS/apdem.-
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