En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en el procedimiento incoado por la perpetración del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de GEOVANNY ANTONIO CATTY RAUSSEO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.074.212, domiciliado en Puerto de Hierro, calle Brión, Casa Nº 48, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con.....