este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado OSCAR ALEJANDRO PERLAZA MONTAÑO, venezolano, cédula de identidad N° 13.663.165, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.663.165, nacido en fecha 07-10-79, de profesión u oficio profesor de inglés, soltero, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de Juan Bencomo y Miriam Montaño de Bencomo, residenciado en la Urb. Valle de Oro, complejo la Trilla, casa N° 49 (en la entrada de la urbanización), valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-511.36.89,; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito .....