REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006107
ASUNTO : RP01-P-2013-006107

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN y ACTUALIZANDO COMPUTO DE PENA
PENADO: FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ

Recibida petición del defensor público ABG ALEJANDRO SUCRE y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.801, nacido en esta ciudad en fecha 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luisa Vásquez y Néstor Figueroa, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, casa N° 83, atrás del Terminal de pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado según se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, procedimiento por admisión de los Hechos, celebrado en fecha 18 de Diciembre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Dieciocho (118) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 del Código Penal, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, con respecto a la sustancia incautada en la presente causa, conforme al Dictamen Pericial Químico N° 9700-162-T-0586-13, se determinó que era Clorhidrato de Cocaína, con un peso de Ciento Quince Gramos y Doscientos Cuarenta Miligramos; y Cocaína Base Tipo Crack, con un peso de Seis Gramos y Quinientos Ochenta y Cinco Miligramos.
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio por medio del cual el Defensor Público Penal Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo y se emita computo actualizado de pena .-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección Internado Judicial de PUENTE AYALA Estado ANZOATEGUI, a los fines de que sea incluido el penado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Y así se decide.-
En relación al cómputo actualizado de la pena impuesta al penado, procede este Juzgador a realizar el cálculo correspondiente de la siguiente manera:
COMPUTO:
Pena Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Según acta policial, cursante al folio dos (2) del Expediente, es detenido el día 13 de Septiembre del año 2013, hasta el día de hoy, 06/08/2015, tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1º Redención (01-04-2014): TRES (3) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS
PENA TOTAL CUMPLIDA, FISICA MAS REDENCION, al día de hoy (06/08/2015): DOS AÑOS, UN MES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIEZ MESES, UN DIA Y DOCE HORAS.
FECHA EN LA QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021, A LAS 12 HORAS MERIDIEM.
Se especifica la fecha a partir de la cual, optará a formulas alternativas, en estricto apego a la Sentencia numero 1859, que con carácter vinculante en fecha 18 de diciembre de 2014, dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del COPP, siendo que en el presente caso nos encontramos ante un delito de droga de mayor cuantía al cumplir las ¾ partes de la pena es decir 06 años de prisión.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, en su carácter de representante legal del penado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de PUENTE AYALA Estado ANZOATEGUI, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención, igualmente se actualiza el computo de pena Pena Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION,hasta el día de hoy06/08/2015): DOS AÑOS, UN MES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIEZ MESES, UN DIA Y DOCE HORAS. FECHA EN LA QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021, A LAS 12 HORAS MERIDIEM. Se especifica la fecha a partir de la cual, optará a formulas alternativas, en estricto apego a la Sentencia numero 1859, que con carácter vinculante en fecha 18 de diciembre de 2014, dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del COPP, siendo que en el presente caso nos encontramos ante un delito de droga de mayor cuantía al cumplir las ¾ partes de la pena es decir 06 años de prisión.Líbrense Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de PUENTE AYALA Estado ANZOATEGUI, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ