Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas. Así se decide. En consecuencia, siendo la oportunidad legal para agregar y admitir pruebas en el presente juicio, este Tribunal deja expresa constancia de que las partes no hicieron uso de ese derecho. Asimismo, se ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.