PRIMERO: sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los acusadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espin y Maritza del Jesús Barrios, a la sanción de Privación de libertad, POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y conforme al artículo 583 de la mencionada Ley.
SEGUNDO: ACUERDA EL ENJUICIAM.....