En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA interpuesta por las partes y admitida por este juzgado en fecha 26 de Julio de 2013, en los términos establecidos en la misma. En consecuencia, se ordenan dos (2) juegos de copias certificadas de la partición conyugal y del auto homologatorio de la misma. Ello en virtud del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, intentaron los ciudadanos , plenamente identificados supra.