REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 06 DE AGOSTO DE 2013
202 ° y 154°
Vista la Partición de Comunidad Conyugal amistosa y su ratificación, cursante a los folios 01 al 14 de este expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO NUÑEZ y MORELBA DEL VALLE CASTELLAR PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.426.660 y V- 5.701.008, respectivamente, en sus caracteres acreditado en autos, y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.998, mediante la cual solicitan a este juzgado imparta la HOMOLOGACION de su Partición de Comunidad Conyugal, quienes procedieron de mutuo y amistoso acuerdo en la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, en los siguientes términos:
“…ADJUDICACIONES: 1.- El señor LUIS ALBERTO NUÑEZ, ya identificado, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien de inmueble de la sociedad conyugal adquirido en fecha 17 de febrero del año 1989, según contrato de compra venta a plazo Nº 0053535 al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicado en la calle 19, casa Nº 18 de la Urbanización la Llanada de San Juan IV Etapa, Municipio Sucre, el cual acompañamos, en copia simple documento de adjudicación del bien descrito anteriormente marcada con la letra “B”, a la ciudadana MORELBA CASTELLAR PEREDA, ya identificada, en el cual se le adjudican en plena y exclusiva propiedad del bien inmueble antes descrito, comprometiéndose el ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ, ya identificado, a realizar todas las gestiones para obtener documentos definitivos del bien identificado, y la adjudicataria, cancelará por su cuenta las deudas que afecten el bien a partir de la homologación de esta partición amigable. 2.- la ciudadana MORELBA CASTELLAR PEREDA, ya identificada, conviene ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso, utilidades y/u otro derecho laborales adquiridos por el ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ , ya identificado, y que ese encuentran reposados en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IRSFA);por este motivo renuncia formalmente a cualquier tipo de reclamo por este concepto, en virtud de esta partición amigable y definitiva.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea expuesto…”
En fecha 05 de agosto los ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ y MORELBA DEL VALLE CASTELLAR PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.426.660 y V- 5.701.008, respectivamente, en sus caracteres acreditado en autos, y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.998, ratificaron su partición amistosa en los siguientes términos:
“Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud que hemos introducido conjuntamente, tal y como lo establecimos en la misma, y solicitamos a este digno Tribunal siga su curso legal, ya que manifestamos nuestra conformidad y que no tenemos oposición alguna que hacer. En tal sentido, se le imparta su homologación en los términos establecidos en la presente solicitud de Partición de Comunidad Conyugal...”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA interpuesta por las partes y admitida por este juzgado en fecha 26 de Julio de 2013, en los términos establecidos en la misma. En consecuencia, se ordenan dos (2) juegos de copias certificadas de la partición conyugal y del auto homologatorio de la misma. Ello en virtud del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, intentaron los ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ y MORELBA DEL VALLE CASTELLAR PEREDA, plenamente identificados supra.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO R.
Acto. Homologación de Partición de comunidad conyugal.-
Exp. N° 7262.13
MDAA/bmda.-
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