DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Elson Rafael Lopenza Centeno, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.731, nacido en fecha 11-11-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Charol Centeno y Nelson Lopenza, y con domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 05, Casa N° 09, cerca del CDI de Barrio Adentro, Carúpano, Municipio Bermú.....