DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420, numeral 3, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, se amplia el lapso de presentaciones al adolescente de autos, por lo que dicho adolescente quedará sometido a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacila.....