REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000446
ASUNTO : RP01-D-2011-000446

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO


Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420, numeral 3, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx y el xxxxx; cuya solicitud consiste en que se le amplíe la medida de presentación que cumple el adolescente por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 28-12-2011, este Tribunal impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su representado trabaja lo que le dificulta presentarse tan constantemente; por lo que requiere sea ampliado el régimen de presentaciones.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que al folio 70 riela constancia de trabajo, de la cual se desprende que el imputado de autos realiza funciones de obrero, en la Escuela Nacional “Leonor de la Guerra y Vega Ramírez”.
CUARTO: Que la presente causa se sigue por uno de los delitos que de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se trata de un delito grave, que pueda hacer presumir que el adolescente pudiera llegar a evadir el proceso.
QUINTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que la presente causa se sigue por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES; así mismo, que el adolescente hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida impuesta; y a los fines de contribuir con la estabilidad laboral del adolescente de autos, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxx, en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, el adolescente deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420, numeral 3, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, se amplia el lapso de presentaciones al adolescente de autos, por lo que dicho adolescente quedará sometido a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se indique que el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Unidad cada 45 días. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo Parejo