D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SERGIO SANCHEZ DIAZ, de conocer la causa Nº RP11-D-2009-000206, seguida al acusado L. D. P. M., por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER SUBERO (OCCISO) , conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-