REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescentes
Cumaná, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-X-2010-000069
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Vista la Inhibición planteada por el abogado SERGIO SANCHEZ DIAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-D-2009-000206, seguida al acusado L. D. P. M, por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER SUBERO (OCCISO), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abg. SERGIO SANCHEZ DIAZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
…”La presente causa es seguida contra el acusado L. D. P. M, identificado en las actas que conforman el presente asunto; por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER SUBERO (OCCISO).

Ahora bien, en esta misma fecha siendo la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente asunto, he podido constatar que la presente causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 04-11-2009, por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, y por tanto fue mi persona, quien con el carácter expresado decretó el Enjuiciamiento del Adolescente: L. D. P. M. Lo antes expresado constituye un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente me prejuzgan respecto al referido acusado, quedando afectado de manera
indirecta mi imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador, indispensable para la realización del Juicio Oral en el Sistema Acusatorio contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, procedo a plantear mi INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causales previstas en los numerales 7° y 8° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la imparcialidad.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.


Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido al conocimiento del presente asunto durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Juez Primero de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y fue el Juez quién celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado L. D. P. M, por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, anexando al acta de inhibición, copias de la sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2009, en la cual admitió totalmente la acusación fiscal y dictó auto de apertura a juicio oral y reservado, lo cual evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-D-2009-000206, actuación esta que circunscribe el referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado SERGIO SANCHEZ DIAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SERGIO SANCHEZ DIAZ, de conocer la causa Nº RP11-D-2009-000206, seguida al acusado L. D. P. M, por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER SUBERO (OCCISO) , conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente),

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

SRM/mcra.-