este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección DE Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem y ORDENA SU LIBERTAD, a partir del día 07 de Agosto de 2010, en lo que respecta a este Tribunal, quedando a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, participándole la decisión de este Tribunal y remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes. Para la Notificación del sancionado, el Tribunal se trasladará .....