REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001090
ASUNTO: RP11-S-2004-001090

Revisado el presente Asunto, se observa, que el día de mañana 07 de Agosto de 2010, vence el lapso establecido para el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, Primer Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUISA QUIJADA; en consecuencia, este Tribunal, para decidir lo conducente, lo hace, previo a las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 13 de Febrero de 2006, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) Meses.
Segunda: En el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 10 de Marzo de 2006, se le descontó Un (01) día de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de las medidas impuestas.
Tercera: En La audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 07 de junio de 2010, se le Revocó las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) meses, cuyo vencimiento corresponde el 07 de Agosto de 2010, en virtud del incumplimiento de las medidas impuestas.
En este sentido, tomando en consideración que entre las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, se encuentra la de decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y debido a que el día 07 de Agosto de 2010, vence el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que el sancionado cumplió en su totalidad, lo procedente es decretar la CESACIÓN de la misma, en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem, pero debido a que el joven: "OMISIS", fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión, por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, encontrándose en la actualidad en la Fase de Ejecución, quedará a la orden del Tribunal Primero de Ejecución También del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección DE Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem y ORDENA SU LIBERTAD, a partir del día 07 de Agosto de 2010, en lo que respecta a este Tribunal, quedando a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, participándole la decisión de este Tribunal y remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes. Para la Notificación del sancionado, el Tribunal se trasladará a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO