En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) meses, por ante el Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre iniciándose la misma el 16 de septiembre del 2010 y culminando el 16 de octubre de 2010. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez líbre.....