Probado como ha sido lo alegado la parte poderdante-solicitante, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 13 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°39.152 del 02-04-2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, actuando en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ROSAL, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estad.....