REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
Expediente N° 09-90
SOLICITANTE-PODERDANTE: RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ROSAL
APODERADO JUDICIAL: ABG. SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior Solicitud presentada por el profesional del Derecho Dr. Sandy Rojas Farías, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.192.988, domiciliado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, representación que consta en instrumento Poder Especial, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 55, Tomo 85, Libro de Autenticación llevado por el ente notarial para esa fecha, mediante la cual solicita de este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su solicitante-poderdante Ricardo Antonio Álvarez Rosal, plenamente identificado, inserta bajo el N° 690, en el Libro Civil de Registro de Nacimiento correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Distrito Ribero del Estado Sucre, hoy Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Los errores que el identificado apoderado solicita su corrección en la indicada Partida de Nacimiento consisten: que al asentarse los apellidos de los padres de su poderdante-solicitante, Ricardo Antonio Álvarez Rosal, en el renglón 19 de la referida Acta se incurrió en error material de asentar como BRITO el apellido de su padre debiendo asentarse ÁLVAREZ, quedando asentado como Ricardo Antonio Brito, en vez de RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ que es lo correcto; y que, asimismo, al asentar el apellido de su difunta madre, Miguelina Rosal, en el reglón 12 de la indicada Partida de Nacimiento se incurrió en error material de asentar como LOPEZ el apellido de la nombrada fallecida, siendo lo correcto ROSAL, quedando asentada como Miguelina López en vez de MIGUELINA ROSAL, que es lo correcto.- A los fines probatorios el apoderado actor consignó la siguiente documentación: Original del determinado Poder Especial, folios 03 y 04, Partida de Nacimiento y copia de Cédula de Identidad del poderdante-solicitante, ciudadano Ricardo Antonio Alvárez Rosal, folios 05 y 06, así como, copias de cédulas de Identidad y copias certificadas del Acta de Matrimonio de los padres del mandante-solicitante, folios 06 y 07, Acta de Defunción de la ciudadana MIGUELINA ROSAL, folio 08 y copia de documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación, folio 09. Errores de transcripción que se comprueban del contenido de los instrumentos consignados, fundamentalmente del contenido de la Partida de Nacimiento del mandante-solicitante Ricardo Antonio Álvarez Rosal.
Probado como ha sido lo alegado la parte poderdante-solicitante, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 13 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°39.152 del 02-04-2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, actuando en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ ROSAL, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta N° 690, de fecha 04 de Noviembre de 1966, que recoge el acto civil de presentación efectuado por el ciudadano Ricardo Antonio Álvarez, que donde dice RICARDO ANTONIO BRITO debe decir RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ, y donde dice MIGUELINA LOPEZ debe decir MIGUELINA ROSAL.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de del Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha, 06-08-2009, se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
Exp. 09-90
AFL/lmv/rdcv.
Sentencia Definitiva
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