Por los razonamientos explanados, y en virtud de los argumentos de derecho que los sustentan, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y estando dentro lapso procesal debido, pasa a decidir el presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: Se declara IMPROCEDENTE la Apelación del abogado en ejercicio José Luis Medina Sucre, actuando en representación del ciudadano (Demandante) Luis Antonio Marcano Urbáez, del Auto Interlocutorio de fecha 23 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano (Expediente N° 15951 de su nomenclatura interna), mediante el cu.....