En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto es por lo que, se INADMITE por impertinente dicho medio probatorio.
Asimismo, en cuanto a lo promovido en el Capítulo Segundo, esto es, el libelo de demanda, el cual corre inserto a los folios 1 al 13 de este Expediente, se señala lo siguiente:
La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República en múltiples decisiones se ha referido que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de libelo y contestación, no tienen carácter o naturaleza de "pruebas", aun cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteado la litis, y en ese sentido, delimitan extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente a aquellos cuya demostración no será necesario aportar. Por lo tanto tales alegatos no constituyen prueba alguna..
En tal sentido, y en virtud de lo antes expuesto es por lo que, se INADMITE dicho medio probatorio.