A los fines de que no prescriba la demanda intentada por VALETIN GARCIA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle La Orquídea, casa Alicio, sector Las Malvinas, de San Agustín, Municipio Autónomo Caripe, Estado Monagas y con cédula de identidad Nº V-6.571.677, representado por el profesional del derecho MANUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 99.012, contra JERSON MAURICIO LIZCANO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº 82.148.356, domiciliado en la Calle Principal de San Agustín, municipio Caripe, estado Monagas, Complejo Agro Turístico Montaña Linda C.A., por la suma de Diez mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con 95/100 cts. (Bs. 10.268,95), por Pago de Prestaciones Sociales, mas indexación que resulte de esta, se admite dicha demanda en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el Nº 020-2008. Lìbrese compulsa y expídanse copias certificadas del libelo, d.....